TRICEL
El Tribunal Calificador de Elecciones es un órgano colegiado cuya principal finalidad es fiscalizar y dar fe de los resultados de las elecciones y plebiscitos al interior de nuestra Escuela. Su organización y atribuciones se encuentran reguladas en el Título IV, Capítulo I del Estatuto.
Aquí algunas imágenes de la constitución del Tricel 2007, que fiscalizó el plebiscito para aprobar el Estatuto y las Elecciones del Centro de Alumnos 2008.







Capítulo I
Del Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 36°.- Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este Estatuto, y proclamar a quienes resulten elegidos.
Artículo 37°.- Estará conformado por:
a).- Un profesor propuesto y elegido por el Consejo de Delegados.
b).- Cuatro alumnos. Para estos efectos se llamará a participar a través de una publicación tanto en el diario mural como en la página web del Centro de Alumnos.
Artículo 38°.- El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y lugar:
a).- Una semana antes de comenzar el periodo de campaña para efectos de verificar si las listas inscritas cumple con los requisitos exigidos.
b).- Dos días antes de las elecciones para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales.
c).- El día del escrutinio.
d).- Dos días hábiles después del escrutinio, para calificar las elecciones.
Artículo 39°.- El Tribunal Calificador de Elecciones dará a conocer antes de comenzar el periodo de campaña, las listas que han sido aprobadas. En el caso de contar con listas objetadas por falta de requisitos, se dará un plazo de cuarenta y ocho horas para completar los datos restantes.
Artículo 40°.- El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas en caso de empate.
Artículo 41°.- El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos, por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador serán inapelables.
Artículo 42°.- El Tribunal Calificador deberá tener:
a).- Nómina de las listas inscritas.
b).- Nómina de presidentes de mesa y vocales.
c).- Registro Electoral.
d).- La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.
e).- Libro de actas de las mesas.
Artículo 43°.- Una vez constituido el Tribunal Calificador de Elecciones sus miembros quedan inmediatamente inhabilitados para presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituye, aunque renuncien.