ESTATUTOS
ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA SEDE IQUIQUE.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Bolivariana Sede Iquique, es el organismo representativo de los alumnos que tienen la condición de regular y que se encuentran cursando estudios para obtener el grado de Licenciado en Derecho en dicha Universidad, en su sede Iquique.
Su organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente estatuto.
Artículo 2º.- El Centro de Alumnos es un órgano democrático y representativo.
En el ejercicio de cargos de representación estudiantil, quienes los detentan deberán interpretar y expresar la voluntad y las legítimas aspiraciones de los estudiantes.
El Centro de Alumnos no podrá realizar acción alguna o expresión de opiniones que se aparten de sus fines propios y específicos, ni se adscribe a la manifestación particular de pensamientos, credos o ideología alguna.
Artículo 3°.- Los objetivos del Centro de Alumnos son los siguientes:
a).- Representar a los alumnos que se encuentren comprendidos en el artículo 1° ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas de la Escuela de Derecho y de la Universidad Bolivariana. Asimismo, le corresponde representar a los alumnos que, en cualquier condición, se encuentren cursando alguna asignatura del currículum mínimo y optativo de la carrera, sólo para los efectos de esa asignatura.
b).- Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, académico, de extensión y, en general, de todas aquellas que tiendan al desarrollo intelectual, espiritual y material del alumnado, así como también propender al perfeccionamiento del rol y la labor de la Universidad en beneficio de los alumnos, promoviendo la integración de éstos a la vida Universitaria.
c).- Mantener un cercano contacto con las autoridades de la universidad, ordenando su acción a satisfacer las necesidades del alumnado en el marco de una auténtica comunidad universitaria.
d).- Detectar los problemas de carácter académico que puedan tener los alumnos que integran la Carrera de Derecho y colaborar a la solución de aquellos por los conductos regulares correspondientes, en cuanto sea factible.
TÍTULO II
DE LA DIRECTIVA.
Artículo 4°.- La Directiva del Centro de Alumnos será conformada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero, quienes durarán un año en sus funciones.
Son funciones inherentes a la directiva la dirección, coordinación y ejecución de las diversas acciones y programas que el Centro de Alumnos implemente para la consecución de sus fines.
Artículo 5°.- Las atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos son:
a).- Representar, para todos los efectos legales, al Centro de Alumnos, ante cualquier autoridad, grupo o persona, natural o jurídica, sea pública o privada.
b).- Dirigir el Centro de Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos.
c).- Convocar y presidir las reuniones del Centro de Alumnos y del Consejo de Delegados.
d).- Velar por la ejecución cabal de las decisiones de la Directiva y del Consejo.
e).- Representar, judicial o extrajudicialmente, al Centro de Alumnos, en defensa de sus intereses y de los alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Bolivariana, Sede Iquique.
f).- Ejercer las demás atribuciones que le confiera este reglamento.
Artículo 6°.- Las atribuciones del Vicepresidente del Centro de Alumnos son:
a).- Subrogar al Presidente con todos sus derechos y deberes en caso de que algún impedimento temporal le impidiese el ejercicio de su cargo.
b).- Asumir la presidencia en caso de que su titular renuncie o sea destituido.
c).- Asesorar al Presidente en todas aquellas materias que éste le solicite.
d).- Rendir cuenta pública, al Consejo de Delegados, respecto de la gestión realizada por el Centro de Alumnos al finalizar su período, excluyendo la financiera, la cual deberá ser rendida por el Tesorero del Centro del Alumnos en el mismo acto.
Artículo 7°.- Las atribuciones del Secretario General son:
a).- Reemplazar al Presidente en defecto del Vicepresidente y en sus funciones al Vicepresidente en su ausencia; ambas siempre en calidad de Subrogante.
b).- Llevar al día toda la correspondencia que ingrese y que sea emitida por la Directiva, debiendo para ello archivar cronológicamente los documentos y sus respectivas copias.
c).- Dar la debida publicidad a las actividades del Centro de Alumnos y a las resoluciones que adopte la Directiva o el Consejo.
d).- Recibir los proyectos de reforma a los estatutos y darles la tramitación que corresponda.
Artículo 8°.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a).- Reemplazar en sus funciones al Secretario General en su ausencia, en calidad de subrogante.
b).- Coordinar con los grupos intermedios las diversas actividades extra académicas que se deban desarrollar.
c).-Celebrar, con el acuerdo de la Directiva, convenios con personas, naturales o jurídicas, y agrupaciones culturales, deportivas u otras de diversa índole, para realizar actividades en beneficio del alumnado.
d).- Designar las personas que estime necesario para que le colaboren en el cumplimiento de sus funciones.
e).- Cooperar con el resto de la directiva del Centro de Alumnos en el desempeño de las tareas ejecutivas.
Artículo 9°.- Son funciones exclusivas del Tesorero:
a).- Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos
b).- Llevar al día la contabilidad del Centro de Alumnos, y en especial un libro de ingresos y gastos, información que será pública para todo el alumnado de la Escuela de Derecho de la Universidad Bolivariana, Sede Iquique.
c).- Presentar públicamente, al término del período para el cual fue electo, un estado de cuenta de la gestión económica y financiera del Centro de Alumnos, debidamente documentada.
Artículo 10º.- En el ejercicio de sus atribuciones y durante todo el tiempo que dure su gestión, los miembros del Centro de Alumnos deberán observar una conducta social acorde con su investidura, en especial en lo que se relaciona con la administración de los fondos económicos de que dispone para el desarrollo de sus actividades. Con este fin, al término de la gestión respectiva, deberá rendirse una cuenta pública detallada de los ingresos y egresos, justificando el adecuado uso de los recursos en las distintas actividades ejecutadas. Dicha cuenta deberá ser presentada al Consejo de Delegados, el que emitirá un pronunciamiento público, dirigido a todos los estudiantes, sobre el resultado de esta fiscalización.
Serán obligaciones especiales de los miembros de la Directiva, las siguientes:
a).- Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular, sin perjuicio de las normas sobre delegación y subrogancia contenidas en este estatuto;
b).- Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos del Centro de Alumnos;
c).- Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos del Centro de Alumnos;
d).- Observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta gremial moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés colectivo del alumnado por sobre el privado;
e).- Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza, especialmente aquellos que se refieran a situaciones personales de los alumnos;
f).- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;
g).- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la Directiva del Centro de Alumnos le requiera relativos a situaciones personales, cuando ello sea de interés para el Centro de Alumnos, debiendo éste guardar debida reserva de los mismos;
h).- Denunciar ante el Ministerio Público, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad Universitaria competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad expresado en la letra d) precedente.
i).- Justificarse ante la Directiva del Centro de Alumnos, acerca de los cargos o acusaciones que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
TÍTULO III
DEL CONSEJO DE DELEGADOS
Artículo 11°.- Cada generación de estudiantes deberá elegir dos delegados que los representarán ante la Directiva del Centro de Alumnos, las autoridades de la Universidad y los académicos. Los delegados velarán por el cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 2° en su respectivo curso. No se admitirá voto por mandato o poder en el Consejo de Delegados.
Artículo 12°.- El Consejo de Delegados es un organismo colegiado, formado por los delegados de los cursos de primero a quinto año y por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero del Centro de Alumnos, quienes lo integrarán por derecho propio como miembros del Centro de Alumnos. Todos los integrantes tendrán derecho a voto, salvo el Tesorero. Sin embargo, el Tesorero subrogará respecto de este derecho al miembro de la Directiva del Centro de Alumno que faltare a la sesión respectiva.
Articulo 13°.- Serán funciones del Consejo de Delegados del Centro de Alumnos:
a).- Colaborar con el Presidente del Centro de Alumnos en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos.
b).- Fiscalizar las actuaciones del Centro de Alumnos. Esta fiscalización se llevará a cabo en una sesión del Consejo de Delegados a requerimiento de a los menos tres de sus miembros. La persona o el ente fiscalizado deberán dar respuesta fundada al requerimiento formulado dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración de dicha sesión.
c).- Oír la cuenta pública que debe realizar la Directiva del Centro de Alumnos saliente o solicitar la cuenta anual. Podrá, además, pedir la cuenta de algún gasto particular, de cualquier actividad que haya desarrollado la Directiva en funciones.
d).- Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla por uno de sus integrantes.
e).- Aprobar, rechazar y/o formular observaciones al acta de la sesión anterior.
f).- Cumplir con los demás deberes y ejercer los otros derechos que les señale el estatuto.
Artículo 14°.- La Directiva del Centro de Alumnos requerirá el acuerdo del Consejo de Delegados, siendo este vinculante, para las siguientes materias:
a).- Fijar la posición del Centro de Alumnos en relación al régimen de evaluaciones, las calendarizaciones de pruebas, actividades de reivindicación de derechos estudiantiles y de toda otra cuestión en las que la Directiva estime necesario un pronunciamiento del Consejo de Delegados.
b).- Aprobar la interpretación y reforma del Estatuto y de los reglamentos, según lo dispone el Titulo VI, y aprobar o rechazar los proyectos de reglamento que los delegados o la Directiva
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presenten para su tramitación. El quórum de aprobación de los proyectos de reglamento será de mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio.
c).- Fijar las fechas que correspondan a las elecciones del Centro de Alumnos, según lo dispuesto en el Título IV.
Sin perjuicio de los previsto en este artículo, toda otra materia no comprendida en este, deberá ser informada por la Directiva a los restantes miembros del Consejo.
Artículo 15°.- El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria a lo menos dos veces al mes, en el día y hora que este acuerde, y en forma extraordinaria en el día y hora para el cual lo convoque el Presidente del Centro de Alumnos, cuando estime necesario hacerlo. El Presidente convocará también a sesión extraordinaria cuando así lo estimen a los menos cuatro delegados, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente. La reunión, en este caso, se llevará a efecto en el día y hora indicados en la solicitud, o en su defecto en el día y hora que el Presidente estimare conveniente, siempre que en tal caso, se lleve a efecto dentro de los tres días siguientes a la solicitud.
El Consejo deberá llevar un libro de actas en donde se estampe todo lo desarrollado en las sesione ordinarias y extraordinarias.
Artículo 16°.- La citación de una sesión ordinaria se realizará a través de un aviso que se publicará en el diario mural del Centro de Alumnos fijado con a lo menos tres días de anticipación y por correo electrónico enviado a cada uno de los delegados en ejercicio. Para ello, durante la primera sesión deberá elaborarse una base de datos de los delegados, la cual quedará a disposición de cualquier persona y contendrá la individualización de cada uno de ellos, con nombre completo, año académico, domicilio, teléfono y correo electrónico.
La citación a una sesión extraordinaria se hará de la misma forma antes señalada.
Siempre que una notificación o aviso se haga por correo electrónico, deberá llevarse un registro impreso de todos los que se envíen.
Artículo 17°.- La tabla de sesiones ordinarias será establecida, en principio, por el Presidente. Sin embargo, cualquier Delegado podrá incluir en ella los puntos que estime convenientes, comunicando el contenido de estos al Presidente, a lo menos un día antes de la sesión.
Respecto a la tabla de las sesiones extraordinarias, su determinación corresponderá exclusivamente al Presidente cuando este la hubiera convocado por iniciativa propia. En caso contrario será determinada por los delegados que la solicitaron, indicándola en forma clara y precisa en la solicitud respectiva.
Artículo 18°.- Las sesiones se abrirán con la aprobación del acta de la sesión anterior. Si la sesión fuera ordinaria, deberá contemplar como último punto una hora de incidentes, durante la cual el delegado que los desee podrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro de Alumnos, de la Escuela o de la Universidad.
Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean motivo expreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdo unánime del Consejo en este sentido.
Artículo 19°.- El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de mayoría absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persiste, dirimirá el voto del Presidente del Centro de Alumnos.
Las votaciones se efectuarán a viva voz, salvo que el Consejo, por mayoría de sus miembros presentes en la sesión, acuerde hacerlas secretas.
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Artículo 20°.- Las sesiones del Consejo serán públicas, pudiendo concurrir a ellas, en calidad de observadores, cualquier alumno de la Facultad.
En caso de ser necesario y en virtud de la materia a tratar, el Consejo, con aprobación de los dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer que sólo participen del debate los Delegados y los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos.
Artículo 21°.- El Presidente del Centro de Alumnos presidirá las sesiones del Consejo de Delegados con amplias atribuciones, dirigirá el debate y le pondrá término, cuando considere que este se encuentra agotado o la premura para adoptar acuerdo así lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de veinte minutos sobre la misma materia. En todo caso, a petición de tres o más Delegados, el Presidente deberá someter a votación la clausura del debate si hubiere transcurrido el tiempo señalado, la que se acordará por simple mayoría.
De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados, cuando la reserva de la materia a tratarse o el normal desarrollo de la sesión así lo exijan. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conducta incorrecta, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesión; y en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión, de lo que deberá dejarse constancia en actas.
Artículo 22°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro de Alumnos para presidir la sesión, lo reemplazara el Vicepresidente con iguales atribuciones.
Si el Vicepresidente también estuviere impedido de presidir la sesión, esta será suspendida para el día hábil siguiente.
Artículo 23°.- Será funciones del Secretario General del Centro de Alumnos controlar la asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, y llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación y la correspondencia que fuere pertinente.
El acta deberá publicarse en la página web del Centro de Alumnos y fijarse en un lugar visible dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a contar del día de la sesión. El Secretario General podrá delegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad por el contenido, la que deberá llevar su firma y el sello del Centro de Alumnos. Asimismo deberá publicar en el diario mural del Centro de Alumnos, el registro de asistencia de los delegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesión.
El libro que se indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de la Escuela que lo solicite. Las normas anteriores de publicidad no rigen cuando el Consejo acordare, por lo dos tercios de sus miembros presentes, la reserva de una materia determinada.
TÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 24°.- La organización de los actos electorales corresponde a la Directiva en ejercicio. En tal función, sus miembros deberán observar una conducta imparcial y no podrá realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral. Será responsabilidad del Presidente proponer al Consejo de Delegados las fechas que correspondan en cada año a los plazos aquí señalados.
Las elecciones de Delegados se harán la segunda semana de abril y las elecciones de la Directiva del Centro de Alumnos se iniciarán durante el mes de noviembre. De no hacerse en estas fechas podrá, el Consejo de Delegados convocar a una sesión extraordinaria para tal efecto.
Si por la fecha en que fuese fijada la elección respectiva hubiere objeciones, tendrá el Delegado interesado la posibilidad de apelar dentro del plazo de tres días hábiles, debiendo en tal caso convocarse a una sesión extraordinaria del Consejo para someter a votación la fecha de elecciones. Esta última decisión será irrevocable y no podrá ser apelada.
Artículo 25°.- Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Escuela de Derecho.
Se entiende por alumno regular para efectos de este estatuto aquel que se encuentre matriculado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32º. Las listas de alumnos matriculados de la Universidad constituirán el registro electoral.
Artículo 26°.- El registro electoral deberá hallarse a disposición de cualquier interesado, a lo menos una semana antes de la fecha de las elecciones. Podrán presentarse reclamaciones sobre el Registro ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá modificarlo hasta las veintidós horas del día anterior a la constitución de las mesas.
Sin perjuicio de ello, aquel alumno que acudiese a votar sin estar registrado, podrá sufragar, en tanto acredite su calidad de alumno de Derecho mediante las formas contempladas en el artículo 32.
Artículo 27°.- Las listas deberán inscribirse ante el Secretario General del Centro de Alumnos, por medio de una nómina que contenga el nombre, rol único nacional y firma de los candidatos.
Artículo 28°.- Los votos, que deberán ser foliados e iguales en diseño, serán confeccionados por la Directiva. El folio deberá ser cortado al entregar el voto.
Artículo 29°.- El día de las elecciones funcionará para estos efectos una mesa de votación en las dependencias de la Universidad. Esta mesa se abrirá a partir de las dieciocho cincuenta horas hasta las veintidós horas.
Artículo 30°.- Cada mesa estará integrada por dos vocales y un presidente de mesa elegidos entre los delegados. Sin embargo si un alumno quiere participar, podrá ser autorizado en el acto por los Delegados. Estos cargos se proveerán y turnarán según lo acuerden los alumnos que componen el Tribunal Calificador de Elecciones. La nómina de presidentes de mesa y vocales deberá ser publicada a lo menos con dos días de anticipación a la constitución de las mesas, y podrá reclamarse de su integración ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 31°.- La constitución y cierre de mesas corresponderá al presidente respectivo, quien deberá levantar acta de lo obrado. Esta será firmada por él y los vocales. Asimismo, poseerá una copia del Registro Electoral, la que firmarán los votantes a medida que sufraguen, y un sobre para guardar los folios cortados.
Podrán existir, además, apoderados de mesas por candidatura, quienes tendrán derecho a estampar sus reclamos en el acta.
Artículo 32°.- El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con uno de los siguientes documentos:
a).- Cédula de Identidad, o de extranjeros en su caso.
b).- Credencial Universitaria.
c).- Pasaporte.
d).- Licencia de Conducir.
e).- Pase Escolar.
f).- Certificado emitido por la Universidad.
A falta de cualquiera de estos documentos, podrá votar la persona que probare su identidad mediante testimonio de dos alumnos, identificados según el inciso anterior, lo que deberán ratificar previamente dos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. De todo ello quedará completa constancia en el libro de actas.
Artículo 33°.- El voto es personal, igualitario, libre y secreto.
Artículo 34°.- Los alumnos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones realizarán el escrutinio público al finalizar el turno del último día de elecciones.
Una vez efectuado esto, podrán interponerse reclamos al Tribunal Calificador sólo durante el día hábil siguiente.
Artículo 35°.- Serán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia o en cualquier caso, aquellas en que la preferencia no esté claramente establecida. Se comprende como votos en blanco aquellos que no indiquen ninguna preferencia.
Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos.
Capítulo I
Del Tribunal Calificador de Elecciones.
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Artículo 36°.- Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este Estatuto, y proclamar a quienes resulten elegidos.
Artículo 37°.- Estará conformado por:
a).- Un profesor propuesto y elegido por el Consejo de Delegados.
b).- Cuatro alumnos. Para estos efectos se llamará a participar a través de una publicación tanto en el diario mural como en la página web del Centro de Alumnos.
Artículo 38°.- El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y lugar:
a).- Una semana antes de comenzar el periodo de campaña para efectos de verificar si las listas inscritas cumple con los requisitos exigidos.
b).- Dos días antes de las elecciones para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales.
c).- El día del escrutinio.
d).- Dos días hábiles después del escrutinio, para calificar las elecciones.
Artículo 39°.- El Tribunal Calificador de Elecciones dará a conocer antes de comenzar el periodo de campaña, las listas que han sido aprobadas. En el caso de contar con listas objetadas por falta de requisitos, se dará un plazo de veinticuatro horas para completar los datos restantes.
Artículo 40°.- El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de una semana en caso de empate.
Artículo 41°.- El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos, por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador serán inapelables.
Artículo 42°.- El Tribunal Calificador deberá tener:
a).- Nómina de las listas inscritas.
b).- Nómina de presidentes de mesa y vocales.
c).- Registro Electoral.
d).- La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.
e).- Libro de actas de las mesas.
Artículo 43°.- Una vez constituido el Tribunal Calificador de Elecciones sus miembros quedan inmediatamente inhabilitados para presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituye, aunque renuncien.
Artículo 44°.- En el caso que una o varias listas continúen haciendo campaña una vez finalizado el periodo, serán sancionadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta sanción podrá incluso consistir en la revocación de la aceptación de la lista, por lo que no será más una lista candidata.
Capítulo II
Incompatibilidades de inhabilidades.
Artículo 45°.- Son incompatibles entre sí cualquier cargo de la Directiva del Centro de Alumnos con el de Delegado. Por el sólo hecho de resultar electo en uno de ellos cesa el cargo anterior.
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Los integrantes de la Directiva del Centro de Alumnos y los candidatos no podrán integrar una mesa de votación ni ser parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
Capítulo III
De las Elecciones de los Delegados.
Artículo 46°.- Los Delegados de curso serán elegidos dentro de sus cursos a de la manera que cada nivel determine, ganando los dos delegados que alcancen la mayoría simple de los votos. Esta sencilla elección se hará la primera semana de mayo de cada año con amplia publicidad.
Para realizar esta elección es necesario que se encuentren presentes a lo menos dos tercios de los alumnos del respectivo curso.
Artículo 47°.- Sólo podrán ser candidatos a Delegado por una generación los alumnos regulares que cursen la mayoría de los ramos que corresponden a esa promoción, según el currículum vigente. Cualquier excepción a esta norma debe ser autorizada por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Delegados.
Con todo, no podrán ser candidatos los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos.
Capítulo IV
De las Elecciones de Directiva.
Artículo 48°.- Las elecciones de Directiva tendrán lugar dentro del mes de noviembre de cada año.
Artículo 49°.- Una vez que el Presidente haya convocado la elección, habrá un plazo de una semana para inscribir listas de candidatos. Las listas deberán presentar candidatos por cada cargo a ocupar.
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Si algún miembro de la Directiva que se encuentra en función se presentare como candidato, deberá renunciar a su cargo al inscribirse. En el caso de no querer renunciar, será el Presidente quien los destituya de su cargo de mutuo propio.
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Artículo 50°.- Si se presentare una sola lista se ampliará el plazo de inscripción en dos días hábiles. Si transcurrido ese plazo no se inscriben nuevas listas se convocará a plebiscito para determinar si la mayoría simple del universo electoral aprueba o rechaza la única lista inscrita. Dicho plebiscito se efectuará el tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo de término de campaña.
De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, la Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de abril del año siguiente. En dicho mes se abrirá la segunda semana de clases el periodo de inscripciones de listas y en la tercera semana de clases deberá llevarse a cabo una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa. Esta Directiva permanecerá en sus funciones hasta el mes de noviembre, en donde nuevamente se realizan elecciones según la regla general.
De haber una sola lista inscrita no se ampliará los plazos de inscripción, y se entenderá electa de pleno derecho. En el caso de no existir ninguna lista inscrita, el Centro de Alumnos será conformado por un representante de casa curso, el cuál será elegido de la forma más conveniente al criterio de la mayoría de éste. Se presumirá de derecho que este Centro de Alumnos cuenta con las mismas atribuciones y representatividad con la que cuenta el elegido por votación directa.
Artículo 51°.- Si se presentaren dos o más listas, se realizarán las elecciones inmediatamente después de cerrado el periodo de campañas, el cual no podrá extenderse por más de cinco días hábiles. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos más altas mayorías relativas, dentro de los 5 días siguientes. De persistir la igualdad, decidirán los Delegados de curso.
Se entenderán como Delegados de curso solamente a aquellos que se encuentren en ejercicio al momento de dirimir la elección. Se excluye por lo tanto a los miembros de la Directiva.
Para efectos de dirimir la elección, se citará a sesión extraordinaria de delegados, la cual no podrá celebrarse antes de tercero día ni después de décimo día hábil después de entregado el resultado por el Tribunal Calificador de Elecciones, respetando la norma del artículo 19º para sesionar y para aprobar resoluciones, esto es: mayoría absoluta de sus integrantes en el primer caso, y mayoría de los miembros presentes en el segundo caso.
Será función exclusiva del Tribunal Calificador de Elecciones procurar que esta sesión extraordinaria de delegados se desarrolle en forma imparcial y tranquila, reservándose, en caso contrario, el derecho a aplicar la sanción correspondiente, que según el artículo 40º, pueden llegar hasta la anulación del proceso electoral.
Si una de estas listas decidiere retirarse, la otra se entenderá elegida de pleno derecho.
Si hubiesen sido dos las listas inscritas y se verifica un empate se aplicará el mismo procedimiento.
Artículo 52°.- Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes y manifestaciones públicas que inciten directamente al voto.
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Artículo 53°.- La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Directiva saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el día de la elección.
TÍTULO V
DE LA CESACIÓN EN LOS CARGOS
Artículo 54°.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero y los Delegados cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a).-Por término del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo.
b).-Por renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carácter de indeclinable en el caso del Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario Ejecutivo. Tratándose de Presidente y de los Delegados de Curso, por renuncia aceptada por el Consejo de Delegados o formulada como indeclinable.
c).- Por pérdida de la calidad de alumno de la Escuela, salvo el caso del egresado que continúa en sus funciones hasta el término de su período.
d).- Por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones, situaciones que serán declaradas por el Consejo de Delegados. Tratándose de los Delegados, del Secretario Ejecutivo, del Secretario General y del Vicepresidente, dicha declaración deberá adoptarse por los tres quintos de los miembros del Consejo en ejercicio. Si se trata del Presidente su destitución requerirá el voto favorable de los dos tercios de los integrantes del Consejo de Delegados. No podrán votar en estas resoluciones las personas afectadas. Estas declaraciones deberán efectuarse en sesión extraordinaria, cuya tabla deberá indicar claramente las personas cuya destitución se pretende. Esta sesión deberá ser presidida por el Vicepresidente en caso de que sea el Presidente el acusado. Si la acusación se hace conjuntamente contra el Presidente y el Vicepresidente o en contra del total de la Directiva dirigirá la sesión el delegado que para este efecto designará el Consejo como primer punto de la reunión. El acusado siempre tendrá derecho a ser escuchado, haciendo los descargos que corresponda. En caso de que la destitución de toda la Directiva sea aprobada por el Consejo, el mismo delegado que dirigió la sesión asumirá la dirección temporal del Centro de Alumnos sin necesidad de un nuevo nombramiento.
e).- Por incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en el artículo 10 de este Estatuto.
Artículo 55°.- De aprobarse su destitución por el Consejo de Delegados, el Presidente del Centro de Alumnos podrá convocar a un plebiscito, dentro de las dos semanas siguientes a la destitución, en el que los alumnos decidirán si debe o no abandonar su cargo. Se presume de derecho que el Presidente renuncia a esta facultad cuando no manifieste expresamente su voluntad de ejercerla en la sesión en que se produce la destitución. Si el Presidente opta por convocar al alumnado, quedará suspendido de su cargo y será reemplazado provisoriamente por quien corresponda de acuerdo a este Estatuto.
El plebiscito indicado se efectuará según las normas del Título VII de este Estatuto.
Si el alumnado revoca la decisión del Consejo de Delegados, el Presidente reasumirá su cargo. En caso de ratificarla, quedará formalmente destituido. En caso de empate primará el acuerdo del Consejo.
Los efectos de esta votación se producirán desde el momento que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame el resultado.
Artículo 56°.- En caso de que un Delegado cese en su cargo, sea por destitución, renuncia o incapacidad absoluta, será reemplazado por otro alumno del mismo nivel; para ello deberá realizarse una elección complementaria en su curso para el efecto de elegir a uno.
Si el Presidente y el Vicepresidente cesaren conjuntamente en sus cargos y hubiese pasado menos de seis meses desde que fueron elegidos, cesarán también en sus funciones el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero y se realizarán nuevas elecciones de Directiva para reemplazarlos, organizadas por el Delegado que presidió la sesión de destitución y convocadas por el mismo Consejo de Delegados a la brevedad posible. La Directiva así elegida durará sólo hasta completar el periodo de la reemplazada.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 57°.- Todos los miembros de la directiva del Centro de Alumnos y del Consejo de Delegados, serán susceptibles de ser sancionados en virtud del presente estatuto cuando infringieren sus obligaciones o deberes estatutarios o provocasen cualquier tipo de menoscabo o detrimento al bienestar o al desarrollo estudiantil.
Artículo 58°.- La sanción estatutaria es independiente de la responsabilidad civil y penal que le corresponda al infractor.
Los miembros de la Directiva podrán ser objeto de las siguientes sanciones, tomando en consideración su función, cargo y gravedad:
a).- Censura por escrito. Esta sanción consiste en una carta dirigida al infractor en donde se expone el hecho que origina la sanción. Además contiene una advertencia, la cual señala las consecuencias negativas de dicho acto.
b).- Suspensión temporal del cargo que ocupa, hasta por treinta días, la cual consiste en la cesación de carácter temporal del cargo y por ende de las funciones que el infractor desarrolla dentro del Centro de Alumnos.
c).- Destitución. Esta sanción consiste en la cesación definitiva del cargo que ocupa el infractor dentro del Centro de Alumnos.
d).- Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer el derecho a voto y a optar a cargos representativos al interior de la Universidad. El miembro que sea sancionado con esta pena no podrá ejercer, ya sea temporal o definitivamente su derecho a votar en los plebiscitos o elecciones de Centro de Alumnos que hayan sido convocados. Así mismo no podrá optar a cargos que conlleven la representación de los alumnos de la Escuela de Derecho de Universidad Bolivariana, Sede Iquique.
Artículo 59°.- Serán consideradas faltas gravísimas, las siguientes conductas:
a).- Toda acción u omisión que constituya fraude electoral.
b).- Todo acto de extorsión y/o persecución contra cualquier alumno de la Escuela, como también cualquier abuso de un legítimo derecho otorgado por el estatuto
c).- Todo acto que determine mal uso de los fondos del Centro de Alumnos, ya sean bienes muebles o monetarios.
El que incurra en cualquiera de las conductas antes mencionadas será sancionado con la destitución del cargo que desarrolla o con la inhabilidad temporal o definitiva para ejercer el derecho a voto y a optar a cargos representativos al interior de la Universidad, según lo señalado por el artículo 58° letra c) y letra d) respectivamente.
Artículo 60°.- Serán consideradas faltas graves, las siguientes conductas:
a).- Emitir opiniones o ejecutar cualquier acción que vaya en perjuicio o entorpezca el desarrollo de la gestión del Centro de Alumnos, señalando además que dicha opinión o acción es compartida por la Directiva, no siendo ello ni siquiera debatido en alguna sesión. Sin perjuicio de lo anterior el miembro de la Directiva tiene derecho a opinar sobre cualquier tema o punto en el que el Centro de Alumno tenga una postura diferente a la de él, pero no dirigiéndose en calidad de miembro del Centro de Alumnos, sino a título personal.
b).- Atribuirse más facultades que las que le corresponde en virtud de su cargo.
c).- Cuando habiendo sido censurado por escrito, el infractor reincide en inasistencias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, según lo señalado en el artículo 61 letra c).
El que incurra en las conductas antes mencionadas será sancionado con la suspensión temporal del cargo que ocupa, hasta por treinta días, según lo dispuesto en el artículo 58° letra b).
Artículo 61°.- Serán consideradas faltas menos graves:
a).- Retardar algún trámite de cualquier naturaleza.
b).- Cuando, por estar impedido por inhabilidad, participa en algún asunto al cual no tiene derecho.
c).- Cuando no asiste a más de dos sesiones ordinarias o extraordinarias sucesivas o a más de tres alternadas sin justificación previa.
El que incurra en cualquiera de las conductas antes señaladas será sancionado mediante una censura por escrito, según lo establecido en el artículo 58 letra a)
Artículo 62°.- Se considerará injustificada una insistencia cuando pudiendo dar aviso, no se comunica. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el aviso podrá darse con posterioridad a la sesión en caso de configurarse un caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 63°.- Cualquier miembro del Centro de Alumnos o del Consejo de Delegados podrá realizar una acusación al que incumpla sus deberes o abuse de cualquier forma del ejercicio de un derecho establecido en este estatuto. Esta acusación deberá ser presentada por escrito al Consejo de Delegados, quienes en sesión extraordinaria resolverán sobre la acusación, escuchando previamente los descargos del infractor y del acusador.
El Consejo fallará en conciencia según el mérito de los antecedentes aportados por los involucrados, por la mayoría absoluta de los votos. Este fallo es público.
Artículo 64°.- El miembro o miembros del Centro de Alumnos que hayan incurrido en las conductas antes descritas, serán sancionados con sus respectivas penas. Estas penas serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina del Centro de Alumnos, el cual estará conformado por el Consejo de Delegados incluyendo a la Directiva, a excepción del miembro infractor.
En lo que respecta a las sanciones contempladas en el artículo 58° letra a) y b) se requerirá como quórum para su aplicación los tres quintos de los miembros del Consejo en ejercicio, y en relación a la sanciones señaladas en el artículo 58° letra c) y d) se requerirá para su aplicación de un quórum de dos tercios de los miembros del Consejo en ejercicio.
TITULO VII
DE LOS PLEBISCITOS
Artículo 65°.- El plebiscito es una consulta que se formula en forma directa a todos los estudiantes de la Carrera sobre materias específicas y que tiene fuerza obligatoria para todos los efectos.
Serán materias de consulta mediante plebiscito todas aquellas que el Consejo de Delegados, incluida la Directiva, consideren de tal importancia y trascendencia que se hace indispensable la consulta popular.
Artículo 66°.- La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones, convocado especialmente para tal efecto.
Artículo 67°.- La convocatoria al plebiscito debe ser anunciada en el diario mural del Centro de Alumnos a lo menos con dos semanas de anticipación a su realización. La fecha en la que se llevará a cabo, será definida por el Consejo de Delegados por mayoría simple.
Artículo 68°.- Se considerará válido un plebiscito si se obtiene mayoría simple sobre el universo total de votos válidamente emitidos.
Artículo 69°.- Podrán plebiscitarse todas las alternativas que el Consejo de Delegados estimase necesarias.
TÍTULO VIII
DE LA INTERPRETACIÓN Y LAS REFORMAS DE ESTE REGLAMENTO.
Artículo 70°.- En caso de duda o vacío sobre lo dispuesto en este Estatuto, resolverá la discusión el Consejo de Delegados por la mayoría absoluta de sus integrantes sobre la base de las reglas generales de interpretación y aplicación de la ley, contenida en Código Civil.
Artículo 71º.- Los proyectos de reforma del presente estatuto podrán ser iniciados a propuesta de la Directiva de Centro de Alumnos o por moción de cualquiera de los miembros del Consejo de Delegados. Las mociones deberán ser patrocinadas por no menos de tres miembros ni por más de cinco.
Presentado un proyecto, es deber ineludible de la Directiva el darle la debida publicidad durante un período mínimo de cinco días. Durante dicho periodo se recibirán por el Vicepresidente todas las observaciones que merezca dicho proyecto para ser consideradas en su discusión.
Artículo 72.- Para conocer del proyecto de reforma se reunirá en forma extraordinaria el Consejo, convocado mediante citación por aviso fijado por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Reunido el Consejo se procederá en primer término a leer la o las disposiciones a modificar. Acto seguido un miembro de la Directiva o de los patrocinantes en su caso, presentará las ideas matrices del proyecto de reforma, pasando enseguida el Vicepresidente a formular las observaciones que se hayan recibido.
Evacuados los trámites precedentes se someterá el proyecto a discusión.
Artículo 73.- El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado o rechazado del voto conforme de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio del Consejo, pero si la reforma recayese sobre las disposiciones del Título I se necesitarán las dos terceras partes de los miembros en ejercicio del Consejo.
La discusión se ordenará punto por punto hasta alcanzar el quórum necesario en uno u otro sentido.
Artículo 74.- En caso de no reunirse el quórum necesario para aprobar o desechar un aspecto del proyecto, se mantendrá la discusión limitada a aquellos puntos en que subsista el desacuerdo.
De terminarse la reunión subsistiendo puntos en discrepancia, el Consejo se entenderá citado sin más trámite para continuar la discusión el día siguiente. En todo caso el periodo de discusión no podrá extenderse en su totalidad más allá de cinco días
Cerrada la etapa de discusión en aquellos aspectos en que no se logró acuerdo se entenderá que no hay reforma, a menos que la Directiva someta a plebiscito las alternativas en discusión. Este plebiscito se realizará al quinto día de rechazado el proyecto de reforma, debiendo la Directiva dar al proyecto la debida publicidad, así como también a los argumentos que se han tenido para no aprobarla.
Se entenderá aprobada la reforma si cuenta con el voto favorable del 51% del total de votos válidamente emitidos y entrará en vigencia una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones de a conocer el resultado oficial del plebiscito.
Artículo 75.- Toda reforma hecha al presente estatuto deberá ser incluida en una nueva edición del mismo en un plazo máximo de treinta días, la que deberá ser publicada en el diario mural y en la página web del Centro de Alumnos para su público conocimiento.
Además deberá guardarse una copia del estatuto en la Biblioteca de nuestra universidad.