CONSEJO DELEGADOS

El Consejo de Delegados es un órgano de vital importancia en la estructura de organización estudiantil de nuestra Escuela y se encuentra regulado en el Título III de nuestro Estatuto:

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 11°.- Cada generación de estudiantes deberá elegir dos delegados que los representarán ante la Directiva del Centro de Alumnos, las autoridades de la Universidad y los académicos. Los delegados velarán por el cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 2° en su respectivo curso. No se admitirá voto por mandato o poder en el Consejo de Delegados.

Artículo 12°.- El Consejo de Delegados es un organismo colegiado, formado por los delegados de los cursos de primero a quinto año y por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero del Centro de Alumnos, quienes lo integrarán por derecho propio como miembros del Centro de Alumnos. Todos los integrantes tendrán derecho a voto, salvo el Tesorero. Sin embargo, el Tesorero subrogará respecto de este derecho al miembro de la Directiva del Centro de Alumno que faltare a la sesión respectiva.

Articulo 13°.- Serán funciones del Consejo de Delegados del Centro de Alumnos:

a).- Colaborar con el Presidente del Centro de Alumnos en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos.

b).- Fiscalizar las actuaciones del Centro de Alumnos. Esta fiscalización se llevará a cabo en una sesión del Consejo de Delegados a requerimiento de a los menos tres de sus miembros. La persona o el ente fiscalizado deberán dar respuesta fundada al requerimiento formulado dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración de dicha sesión.

c).- Oír la cuenta pública que debe realizar la Directiva del Centro de Alumnos saliente o solicitar la cuenta anual. Podrá, además, pedir la cuenta de algún gasto particular, de cualquier actividad que haya desarrollado la Directiva en funciones.

d).- Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla por uno de sus integrantes.

e).- Aprobar, rechazar y/o formular observaciones al acta de la sesión anterior.

f).- Cumplir con los demás deberes y ejercer los otros derechos que les señale el estatuto.

Artículo 14°.- La Directiva del Centro de Alumnos requerirá el acuerdo del Consejo de Delegados, siendo este vinculante, para las siguientes materias:

a).- Fijar la posición del Centro de Alumnos en relación al régimen de evaluaciones, las calendarizaciones de pruebas, actividades de reivindicación de derechos estudiantiles y de toda otra cuestión en las que la Directiva estime necesario un pronunciamiento del Consejo de Delegados.

b).- Aprobar la interpretación y reforma del Estatuto y de los reglamentos, según lo dispone el Titulo VI, y aprobar o rechazar los proyectos de reglamento que los delegados o la Directiva presenten para su tramitación. El quórum de aprobación de los proyectos de reglamento será de mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio.

c).- Fijar las fechas que correspondan a las elecciones del Centro de Alumnos, según lo dispuesto en el Título IV.

Sin perjuicio de los previsto en este artículo, toda otra materia no comprendida en este, deberá ser informada por la Directiva a los restantes miembros del Consejo.

Artículo 15°.- El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria a lo menos dos veces al mes, en el día y hora que este acuerde, y en forma extraordinaria en el día y hora para el cual lo convoque el Presidente del Centro de Alumnos, cuando estime necesario hacerlo. El Presidente convocará también a sesión extraordinaria cuando así lo estimen a los menos cuatro delegados, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente. La reunión, en este caso, se llevará a efecto en el día y hora indicados en la solicitud, o en su defecto en el día y hora que el Presidente estimare conveniente, siempre que en tal caso, se lleve a efecto dentro de los tres días siguientes a la solicitud.

El Consejo deberá llevar un libro de actas en donde se estampe todo lo desarrollado en las sesione ordinarias y extraordinarias.

Artículo 16°.- La citación de una sesión ordinaria se realizará a través de un aviso que se publicará en el diario mural del Centro de Alumnos fijado con a lo menos tres días de anticipación y por correo electrónico enviado a cada uno de los delegados en ejercicio. Para ello, durante la primera sesión deberá elaborarse una base de datos de los delegados, la cual quedará a disposición de cualquier persona y contendrá la individualización de cada uno de ellos, con nombre completo, año académico, domicilio, teléfono y correo electrónico.

La citación a una sesión extraordinaria se hará de la misma forma antes señalada.

Siempre que una notificación o aviso se haga por correo electrónico, deberá llevarse un registro impreso de todos los que se envíen.

Artículo 17°.- La tabla de sesiones ordinarias será establecida, en principio, por el Presidente. Sin embargo, cualquier Delegado podrá incluir en ella los puntos que estime convenientes, comunicando el contenido de estos al Presidente, a lo menos un día antes de la sesión.

Respecto a la tabla de las sesiones extraordinarias, su determinación corresponderá exclusivamente al Presidente cuando este la hubiera convocado por iniciativa propia. En caso contrario será determinada por los delegados que la solicitaron, indicándola en forma clara y precisa en la solicitud respectiva.

Artículo 18°.- Las sesiones se abrirán con la aprobación del acta de la sesión anterior. Si la sesión fuera ordinaria, deberá contemplar como último punto una hora de incidentes, durante la cual el delegado que los desee podrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro de Alumnos, de la Escuela o de la Universidad.

Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean motivo expreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdo unánime del Consejo en este sentido.

Artículo 19°.- El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de mayoría absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persiste, dirimirá el voto del Presidente del Centro de Alumnos.

Las votaciones se efectuarán a viva voz, salvo que el Consejo, por mayoría de sus miembros presentes en la sesión, acuerde hacerlas secretas.

Artículo 20°.- Las sesiones del Consejo serán públicas, pudiendo concurrir a ellas, en calidad de observadores, cualquier alumno de la Facultad.

En caso de ser necesario y en virtud de la materia a tratar, el Consejo, con aprobación de los dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer que sólo participen del debate los Delegados y los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos.

Artículo 21°.- El Presidente del Centro de Alumnos presidirá las sesiones del Consejo de Delegados con amplias atribuciones, dirigirá el debate y le pondrá término, cuando considere que este se encuentra agotado o la premura para adoptar acuerdo así lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de veinte minutos sobre la misma materia. En todo caso, a petición de tres o más Delegados, el Presidente deberá someter a votación la clausura del debate si hubiere transcurrido el tiempo señalado, la que se acordará por simple mayoría.

De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados, cuando la reserva de la materia a tratarse o el normal desarrollo de la sesión así lo exijan. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conducta incorrecta, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesión; y en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión, de lo que deberá dejarse constancia en actas.

Artículo 22°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro de Alumnos para presidir la sesión, lo reemplazara el Vicepresidente con iguales atribuciones.

Si el Vicepresidente también estuviere impedido de presidir la sesión, esta será suspendida para el día hábil siguiente.

Artículo 23°.- Será funciones del Secretario General del Centro de Alumnos controlar la asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, y llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación y la correspondencia que fuere pertinente.

El acta deberá publicarse en la página web del Centro de Alumnos y fijarse en un lugar visible dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a contar del día de la sesión. El Secretario General podrá delegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad por el contenido, la que deberá llevar su firma y el sello del Centro de Alumnos. Asimismo deberá publicar en el diario mural del Centro de Alumnos, el registro de asistencia de los delegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesión.

El libro que se indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de la Escuela que lo solicite. Las normas anteriores de publicidad no rigen cuando el Consejo acordare, por lo dos tercios de sus miembros presentes, la reserva de una materia determinada.

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